domingo, 27 de marzo de 2016

Edgar Cinta Pagola no aparece en expediente como abogado de ‘Los Porkys’

*** Es falso que la joven haya cambiado su declaración, pues sólo lo hizo una vez.


Sábado, 26 Marzo 2016
  • Por:  Redacción
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De acuerdo a la columna ‘Pa´l Café’ de Vicky Cruz, da a conocer que Edgar Cinta Pagola, no aparece en el expediente como abogado de ‘Los Porkys de Costa de Oro”; Enrique Capitaine Marín, Jorge Cotaita Cabrales, Diego Cruz Alonso y Gerardo Rodríguez Acosta, quienes son acusados de violentar a la joven menor de edad, Daphne Fernández.
Edgar Cinta Pagola, es coordinador del grupo priista “Alianza Generacional”, compadre del candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Héctor Yunes Landa, y pariente, pues, su hijo Edgar Cinta está casado con Rossana Yunes, hija del hermano del candidato priista.
“Primera mentira: Edgar Cinta Pagola NO APARECE EN EL EXPEDIENTE COMO ABOGADO DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES, es decir ni siquiera es verdad que sea “su abogado”, el UNICO abogado acreditado es Arturo Herrera Cantillo. Por lo tanto Cinta Pagola comprobado está, acompaña a los presuntos violadores en calidad de abogado del PRI, de Duarte, de Fisculín, y de su candidato. Listo”, escribe en la columna, Vicky Cruz.
Hay que recordar que ayer en Al Calor Político salió una entrevista de Edgar Cinta Pagola, abogado defensor de los jóvenes, Jorge Cotaita Cabrales, Diego Cruz Alonso, Gerardo Rodríguez Acosta y Enrique Capitaine, integrantes de la banda de ‘Los Porkys’, quienes han sido señalados de abusar sexualmente de la menor Daphne Fernández afirmó que la familia de sus clientes, están siendo expuestos y han recibido amenazas de muerte de parte de Javier Fernández, padre de la muchacha supuestamente violentada.
Además, se informó que el titular de la Fiscalía General del Estado, Luis Ángel Bravo Contreras pidió la presencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para avalar que  hubiera irregularidades en el proceso.
No obstante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, intervino porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos se lo ordeno, debido a una denuncia en contra de la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador Especializada en Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual y contra la Familia de Veracruz, que interpuso el padre de la víctima, Javier Fernández.
“No hay pruebas, “Ella se subió al coche con ellos por gusto”, “Quería seguir la fiesta”, “No le hicimos nada”, “Se contradice en su declaración”, “Sus amigas corroboran que se fue por gusto y solo la recogieron en el lugar acordado (…) Las pruebas que obran en la investigación son: el señalamiento directo y categórico de la víctima. Las declaraciones de las y los testigos. Los videos que al ser aportados por una de las partes (el padre de la menor) TIENEN VALOR LEGAL, porque además se grabaron con la autorización de los presuntos responsables y existe una pericial que acredita la veracidad de los videos (es decir, que no están truqueados). Videos de cámaras de vigilancia del lugar (PH) que acredita que se la llevaron a la fuerza. Inspección y reconstrucción de hechos. Y las periciales (ginecológica y psicológica)”.
En el expediente consta que ‘todos’ aceptan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el que ocurrieron los hechos, “La víctima señala claramente que fue violada. Sus amigas, testigos claves declaran que se la llevaron a la fuerza y que las llamaron para que fueran a recogerla a la casa de uno de ellos (la sábana de llamadas concuerda con la declaración). También declararon que la víctima salió con la ropa mal acomodada, llorando y diciendo “por qué me hicieron eso, yo no quería”. Existen fotos del momento en las que se ve a dos de los jóvenes señalados sin camisa”.
La pericial en psicología menciona que el trauma ‘si ocurrió’ y que la víctima no miente, ‘La pericial en ginecología acredita la ruptura y desgarre vaginal, que si bien no es reciente dado que se practicó meses después, sigue siendo VÁLIDO. La inspección ocular del lugar donde sacaron a la menor, y a donde la llevaron, valida la declaración de la víctima y de las testigos”.
Además, es falso que la joven haya cambiado su declaración, pues sólo lo hizo una vez y señaló a sus agresores.
“NO HAY ELEMENTOS AUN PARA CONSIGNAR… La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala para estos delitos en jurisprudencia lo siguiente: “El señalamiento directo de la víctima, más aún cuando existe certificado médico ginecológico y dictamen psicológico (precisa que aunque estos no existieran), es suficiente para dictar orden de aprehensión. Por lo tanto y con las pruebas señaladas, en este caso hay ELEMENTOS SUFICIENTES para consignar, y los 300 violadores encarcelados sin la mitad de estas pruebas, demuestran el encubrimiento por parte de la Fiscalía”.
(Con información de Notiver) 

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