La SCJN resolvió de esa manera la inejecución
de la sentencia 580/2014, derivada de la resolución del 20 de marzo de
2013 del Juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa, en el
juicio de amparo 939/2012 promovido por Hugo González Esquivel.
El pleno de la SCJN ordenó que se separe inmediatamente de sus
cargos y se consigne penalmente al delegado del ISSSTE en Nuevo León,
Alfonso Macías Oyarzabal, y al subdelegado de Prestaciones, Jesús
Aguirre Maldonado, por cumplir una sentencia constitucional de manera
extemporánea.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de esa
manera la inejecución de la sentencia 580/2014, derivada de la
resolución del 20 de marzo de 2013 del Juzgado Segundo de Distrito en
materia administrativa, en el juicio de amparo 939/2012 promovido por
Hugo González Esquivel.
Al presentar el proyecto de resolución derivado de una sentencia del
28 de octubre de 2011, el ministro José Ramón Cossío explicó que
González Esquivel solicitó a la Subdirección de Prestaciones de la
Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para
los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Nuevo León la corrección del
pago de su pensión.
Esa solicitud le fue negada, por lo que promovió un juicio de nulidad
en el que se determinó que se debía conceder el pago de las diferencias
exigidas, lo cual no ocurrió.
Ante el incumplimiento de dicha sentencia, el quejoso interpuso un
recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, declarado fundado el 28 de
octubre de 2011, en el que se exigió el cumplimiento de la sentencia del
juicio de nulidad, para lo cual se otorgó un término de 20 días
hábiles.
“De nuevo, ante el incumplimiento de la resolución que recayó al
recurso de queja aludido, González Esquivel promovió un juicio de amparo
el 30 de noviembre de 2012, que es “sobre el cual debemos pronunciarnos
el día de hoy”, detalló el ministro ponente.
Detalló que el amparo se concedió el 20 de marzo de 2013, para que el
subdelegado de prestaciones del ISSSTE diera inmediato cumplimiento a
la sentencia del 28 de octubre de 2011, que se declaró ejecutoriada el 7
de mayo de 2013, “fecha en que se requirió su cumplimiento por vez
primera”.
Además, el juez de distrito requirió su cumplimiento el 1 de agosto,
el 13 de septiembre y el 11 de diciembre de 2013 sin que la autoridad
hubiera siquiera contestado esos requerimientos o hubiere realizado lo
ordenado en la sentencia de amparo, subrayó.
Por lo anterior, el 2 de abril de 2014 el juez de distrito ordenó la
apertura del incidente de inejecución y remitió los autos al tribunal
colegiado de circuito, que requirió su cumplimiento el 7 de abril del
año pasado y declaró fundada la inejecución de sentencia y la envió a la
SCJN.
Finalmente, la autoridad cuestionada emitió el 30 de abril del 2014
una resolución en la que reconoció que existían diferencias en la
gratificación anual y remitió un cheque por 62 mil 630 pesos al quejoso,
por lo que el juez de distrito tuvo por cumplida la sentencia de
amparo.
Sin embargo, el ministro Cossío sostuvo que existió cumplimiento
extemporáneo injustificado de la autoridad demandada, ya que “demoró
prácticamente un año” el cumplimiento de la sentencia sin que hubiera
justificación para ello.
“Esta demora en el cumplimiento no encuentra justificación, pues no
se advierte ni complejidad, ni dificultad en tal cumplimiento”, aseveró
Cossío en su proyecto, que fue avalado con cinco votos a favor.
Así, el pleno resolvió que es fundado este incidente de inejecución
de sentencia, y “quedan inmediatamente separados de sus cargos”, si es
que siguen en los mismos, tanto Aguirre Maldonado como Macías Oyarzabal.
También ordenó que se les consigne “directamente ante el juez de
distrito en Procesos Penales Federales en el Estado de Nuevo León, para
que se les juzgue y sancione por la desobediencia cometida y por el
delito de abuso de autoridad”.
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