Osorio y Gómez presentan un retrato de Joaquín "El Chapo" Guzmán. Foto: Octavio Gómez |
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Joaquín Guzmán Loera, El Chapo,
sabía que el gobierno de Enrique Peña Nieto lo iba a entregar a Estados
Unidos. Se fugó cuando se tramitaba su extradición.
El jueves 16, la procuradora general de la República, Arely Gómez,
informó oficialmente a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del
Poder Legislativo que la petición de extradición había llegado el 25 de
junio. Horas más tarde, en conferencia de prensa, el secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, quien también acudió al
encuentro, añadió que hay oficios que lo demuestran.
Sin embargo, desde principios de mayo el abogado defensor de Guzmán,
Juan Pablo Badillo Soto, tuvo en sus manos copia certificada de la
solicitud, ya tramitada por la Secretaría de Relaciones Exteriores
(SRE).
Los tiempos judiciales y la falta de precisión de parte de la SRE en
su demanda de extradición abrieron el espacio para que Guzmán Loera se
fugara de la cárcel antes que el gobierno y el Poder Judicial lo
entregaran.
Los acuerdos judiciales del expediente 73/2015, radicado en el
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en el Distrito
Federal, indican que el procedimiento estaba en marcha.
Prueba de ello es que el 20 de mayo la Mesa Uno del Juzgado Décimo de
Distrito de Amparo Penal del Primer Circuito, con sede en el Distrito
Federal, publicó el auto donde revela que el abogado de El Chapo,
Badillo Soto, presentó “copia certificada” del pedido de extradición.
Sin embargo el juzgado rechazó esa copia como prueba de la solicitud
de amparo promovida desde el 23 de enero de 2015 porque “no la adjunta
al escrito que se provee”.
El juez también rechazó pedir a la SRE copia certificada de la
solicitud de extradición por considerar que la defensa de Guzmán Loera
“aún estaba en tiempo” de recibir el documento:
“En cuanto a su petición en el sentido de que este órgano
jurisdiccional requiera al secretario de Relaciones Exteriores la copia
certificada a que se ha hecho mención, dígase que no ha lugar (…) en
virtud de que, si bien la parte quejosa acredita que solicitó copias
certificadas ante SRE, lo cierto es que el escrito fue recibido el 15 de
mayo pasado, y a la fecha no ha transcurrido un lapso suficiente para
inferir que existe negativa u omisión en la solicitud que formó en el
escrito anteriormente citado.”
Lo anterior implica que la solicitud de extradición llegó a México
antes del 15 de mayo pasado, es decir 40 días antes de la fecha en que,
según la procuradora, se recibió tal demanda del gobierno estadunidense.
El abogado Badillo Soto no sólo señala a la SRE como autoridad
responsable, sino también a la Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), particularmente a su
titular, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez.
El mismo 20 de mayo, el juzgado le concedió al Chapo una “suspensión
provisional” para que no sea extraditado a Estados Unidos ni trasladado a
cualquier otro penal. Asimismo le dio 24 horas a la SRE para que
entregara un informe que valide la solicitud de extradición a Estados
Unidos.
“De no hacerlo se presumirán ciertos los actos reclamados (por parte
de Guzmán Loera)”, le dijo el juzgado al Ejecutivo, y le dio un plazo:
hasta las 9:45 del 25 de mayo. En tanto ello sucede, estableció el
juzgado, se le otorga la “suspensión provisional”. Ésta dice:
“Para el efecto de que el quejoso de mérito quede a disposición de
este Juzgado de Distrito en cuanto a la integridad personal se refiere,
en el lugar donde se encuentra actualmente recluido y se mantengan las
cosas en el estado que actualmente guardan, es decir, para que no sea
entregado al Estado solicitante, ni trasladado a cualquier otro lugar
distinto del que se encuentra interno, hasta en tanto se resuelva sobre
la suspensión definitiva, bajo la más estricta responsabilidad de las
autoridades responsables, sin perjuicio de que se continúe con el
proceso de extradición.”
La última frase implicaba que la Secretaría de Gobernación debía tenerlo bajo su resguardo e impedir que se fugara.
El juez aclaró a la SRE que “la suspensión concedida no motiva la
inobservancia de algún tratado celebrado entre México y el país
requirente con detrimento en las relaciones diplomáticas”, pues “no se
rehúsa la extradición sino únicamente se suspenden los efectos de la
orden correspondiente para mantener viva la materia del amparo y
permitir que se analice la constitucionalidad de la orden de extracción
reclamada”.
El trámite ante el juzgado lo estaba haciendo la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de Relaciones Exteriores, en representación del
embajador de México en Estados Unidos.
Al siguiente día, 22 de mayo, el juzgado le informó al embajador
estadunidense en México, Anthony Wayne, que no puede ser tercero
interesado en dicho trámite de extradición.
El 25 de mayo el juzgado negó en “definitiva” la suspensión del acto
reclamado, es decir, la solicitud de extradición. De acuerdo con lo
notificado ante el juzgado, “las autoridades responsables (SRE) han
negado la existencia del acto reclamado (solicitud de extradición) en
este juicio biinstancial (Juzgado de Distrito y Tribunal Colegiado)”.
El abogado de Guzmán Loera presentó una impugnación a esta decisión
pero el Primer Tribunal Colegiado la desechó. Una semana después, el 1
de julio de 2015 (10 días antes de la fuga), el Juzgado de Distrito
“sobreseyó el juicio de amparo”.
Aun así, el 17 de julio, cuando El Chapo ya había huido, su defensor presentó un recurso contra el sobreseimiento.
Desde la reaprehensión de Guzmán Loera, el 23 de febrero de 2014, sus
abogados interpusieron de inmediato un amparo contra su posible
extradición. La solicitud quedó registrada con el número 299/2014, pero
se negó la “suspensión definitiva contra la extradición por inexistencia
de actos reclamados”, según informó el Poder Judicial. Éste comunicó el
5 de marzo de 2014:
“El órgano jurisdiccional detalló que, al solicitar los informes
correspondientes a las autoridades responsables, a saber el presidente
de la República, el secretario de Gobernación, el secretario de la
Defensa Nacional, el procurador general de la República, el secretario
de Relaciones Exteriores y el subsecretario para América del Norte de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, éstas negaron la existencia de los
mismos”.
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