lunes, 12 de mayo de 2014

SÍ HAY DAÑO EN SAS!

image
* Que no salen las cuentas en los estados financieros y piden determinar responsabilidades

Por Sandra Segura/Notiver
Foto SASS

De acuerdo con el oficio No S.U./046/2014 de cinco cuartillas enviado por el síndico de Boca del Río Guillermo Moreno Chazzarini al Presidente del Órgano de Gobierno del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Ramón Poo Gil, entre varias observaciones, resalta: “…las cifras contables no coinciden con los diferentes controles existentes, por lo que no hay certeza que los estados financieros contengan información confiable.
Consecuentemente el Órgano de Gobierno debe promover la obtención de elementos para determinar la posible responsabilidad de la administración anterior”.

Se trata de un documento fechado 24 de abril de 2014, firmado y sellado de recibido por los municipios de Veracruz y Medellín de Bravo con fecha 25 de abril del presente y se refiere al dictamen de la Comisión Especial del SAS relativo a la revisión del expediente de entrega y recepción de la administración del sistema, en cumplimiento a lo aplicable del Capítulo 1 título noveno de la entrega y recepción de la administración municipal y demás ordenamientos normativos existentes para tal fin.


El documento cuenta con ocho observaciones puntuales las cuáles se describirán a continuación: “…Observación 1 En el punto primero de las consideraciones así como Segundo del Resolutivo se hace el señalamiento expreso de que el dictamen formulado por la comisión, se presenta en vía de opinión, ex tralimitándose , en sus atribuciones, ya que el segundo y tercer párrafo del artículo 190 de la Ley Orgánica del Municipio Libre a la letra dicen:

-El dictamen se someterá dentro de los 15 días naturales siguientes, al conocimiento y consideración del Ayuntamiento…
-Sometido a su consideración el dictamen, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, en vía de opinión…

-Considerando que el órgano de gobierno del SAS es la máxima autoridad y hace las veces de Ayuntamiento dentro del mismo, es este quien debe emitir la opinión respecto del proceso de entrega y recepción, y no la comisión especial, por lo que no se ha dado cabal cumplimiento a los ordenamientos citados anteriormente.




Resalta también que no se ha dado a conocer el monto de los pasivos contingentes en torno a los juicios en contra del SAS Metropolitano, y tampoco se hace mención de la falta de dicho monto como si no existiera por lo que se considera en el documento que es vital conocerlo para la administración entrante”.

En la Observación 3 referente a los estados financieros sólo está hasta diciembre de 2013 pero no se revela la información con corte a la fecha del cambio de administración, de lo que se desprende:

“… a) Las cuentas por cobrar muestran un saldo de $970,551,273.00 (Novecientos setenta millones, quinientos cincuenta y un mil 273 pesos /00 centavos) de los cuáles el dictamen no hace referencia al análisis de antigüedad de los saldos.

Así mismo no se hace patente el grado de avance en las gestiones de cobro que debió efectuar la administración anterior ni se señala su evidente ineficiencia en la recuperación de la cartera vencida.

b) No se hace ningún señalamiento relativo a los pasivos que la administración anterior deja, mismos que al 30 de diciembre de 2013 ascienden a: $250,869,476.00 (doscientos cincuenta millones, ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos /00 centavos) cuestión que podemos ver en dos sentidos, el primero referente a la grave situación financiera que provocan, puesto que sólo existen $8,068,651.00 (ocho millones, sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un pesos /00 centavos) en efectivo para pagarlos.

En segundo lugar la evidente falta a los preceptos legales y principios presupuestales que impiden hacer pagos que no estén incluidos en los presupuestos aprobados.

Las faltas anteriores, derivan forzosamente en una responsabilidad de la administración anterior”.

Prosigue en los señalamientos; “Observación 4: En el apartado 4.20 de las conciliaciones bancarias, se presentan partidas no correspondientes al 30 de diciembre de 2013, pero no se hace la indicación si a la fecha del dictamen esas persisten como tales.




-Observación 5.- Existe un posible daño patrimonial por $1,344,441.00 (un millón trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno /00 centavos) evidenciado en el punto 5.2 Inventario de Bienes Muebles correspondientes a activos que no fueron localizados físicamente, dentro de los que se incluyen nueve vehículos. El dictamen no menciona si existen procedimientos implementados por la administración anterior o actual para su recuperación.

-Observación 6.- En el punto 6.2 Relación de Proyectos y Construcción en Proceso el dictamen no incluye la relación de las obras inconclusas dejadas por la administración anterior, señalando los motivos por los cuales se encuentran en proceso y los montos pendientes de pago, de cuya existencia se conoce a través de los reportes de obra pública sometidos a consideración del Órgano de Gobierno actual.

-Observación 7.-Adicionalmente en el mencionado informe no se hace ninguna referencia a los siguientes aspectos que fueron señalados como problemas por parte del Director del SAS en la sesión del 21 de febrero actual:

-a) Importe de las liquidaciones a personal que ganó demandas contra SAS por $30,000,000.00 (treinta millones de pesos /00 centavos).

-b) Se requiere la reparación de cinco equipos vactor o equivalentes, cuyo costo sería de: $7,500,000.00 (siete millones quinientos mil pesos /00 centavos).
c) La falta de mantenimiento de las fuentes de abastecimiento como plantas potabilizadoras y pozos, para lo cual se requieren $60,000,000.00 (sesenta millones de pesos /00 centavos).

d) La falta de mantenimiento de tanques reguladores, líneas de presión de entrega, redes de alimentación y distribución; acción para la que se requieren $20,000,000.00 (veinte millones de pesos /00 centavos).

e) Para la reparación de hundimientos se requiere de un monto de $12,000,000.00 (doce millones de pesos /00 centavos).

-Respecto a estos puntos, el dictamen no hace señalamiento de responsabilidad de la administración anterior, de las condiciones en que entregó el equipo, las instalaciones y los activos en general, que señaló el propio Director.




-Observación 8.- El Órgano de Gobierno actual tomó posesión el pasado 15 de febrero, por lo que es a esa fecha en que se debió presentar toda la información del expediente de entrega y recepción, situación que no aconteció, por lo que existen 45 días de los cuáles no se hace ninguna referencia sobre las afectaciones correspondientes”.

Entonces el documento cita las conclusiones:

-“De acuerdo con todo lo señalado anteriormente, es evidente que el dictamen emitido por la Comisión Especial está incompleto, y limita al Órgano de Gobierno para forjarse un juicio objetivo de la situación que guarda la administración del SAS, que de no ser por la información complementaria que se ha obtenido del análisis de los estados financieros posteriores, no se tendrían elementos de juicio suficientes.

-Por lo que es recomendable que se devuelva a la Comisión Especial, para que cumpla su función y señale de manera clara y objetiva todos los aspectos que representan riesgos o presuntas responsabilidades de la administración anterior.

-Una vez corregido el dictamen de la Comisión Especial, es necesario dar cumplimiento al artículo 190 que obliga al Órgano de Gobierno a emitir un acuerdo en vía de opinión, llamando a los ex funcionarios para que aclaren los aspectos señalados, en el dictamen y declaren lo que a su derecho convenga.

-Dadas las condiciones bajo las cuáles la administración del SAS fue entregada; así como la gravedad de los señalamientos que se hacen constar en el presente, se hace menester apegarse al artículo 110 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y ordenar una auditoría cuyo objetivo sea la determinación de las responsabilidades de los ex funcionarios de la administración anterior, para liberar a las autoridades actuales y al Órgano de Gobierno de cualquier tipo de encubrimiento por malos manejos del patrimonio del SAS, y no incurrir en el supuesto de incumplimiento de un deber legal.

-Lo anterior independientemente de la fiscalización que efectúe el ORFIS en el ámbito de sus atribuciones, que justo es mencionar tiene fines distintos, a los que  aquí se pretenden”.




Por lo que al despedir el documento hace la precisión que dicho análisis se realizó sin conocer el contenido del informe que el despacho “Calderón Auditores y Consultores S.C.”, contratado para coordinar el proceso de entrega y recepción, debió entregar a la dirección del SAS y que fue solicitado con el oficio S.U/044/2014 con fecha 15 de abril pasado; del que no habido respuesta.
 
Por todo lo anterior, el documento cierra diciendo que deja a salvo la responsabilidad de los miembros del Órgano de Gobierno del SAS que representan al municipio de Boca del Río para los fines procedentes  al pugnar por conocer el manejo del patrimonio y recursos públicos del SAS.

El documento fue recibido y sellado por los Ayuntamientos que conforman el Órgano de Gobierno del SAS Metropolitano al día siguiente de que fue emitido y dirigido al presidente del mismo Ramón Poo Gil, munícipe de Veracruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario