El Pleno de la Cámara de Diputados dio la primera lectura al dictamen de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que prevé cárcel y multas a quien propicie o incurra en vandalismo.
El Pleno de la Cámara de Diputados dio la primera lectura al
dictamen de la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuyo propósito
es prevenir y sancionar la violencia en los estadios y en los
espectáculos deportivos y artísticos.
El presidente de la Comisión del Deporte, Felipe Muñoz, informó que
al darle publicidad el próximo jueves 27 de marzo, se subirá para su
discusión y votación en el Pleno camaral, a fin de responder a la
urgencia que representa combatir la violencia no solo en eventos
futbolísticos, sino en los de toda índole.
También responde a la preocupación de los legisladores, que este
martes condenaron los hechos violentos del pasado fin de semana en el
Estadio de Jalisco, en los que resultaron heridos de gravedad varios
civiles y policías, y consideraron que acciones de ese tipo atentan
contra la paz y la seguridad de los ciudadanos.
Este dictamen, presentado al Pleno el 15 de octubre de 2013 por los
diputados Gerardo Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón, fue
aprobado en lo general y en lo particular por las Comisiones Unidas de
Deporte y Justicia de la Cámara de Diputados el pasado 19 de febrero.
La iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Cultura Física y Deporte, tiene la finalidad de prevenir y
sancionar la violencia en los estadios y en otros recintos deportivos.
El objetivo central de la propuesta es establecer la coordinación de
los tres niveles de gobierno para prevenir la violencia en el deporte y
garantizar la tranquilidad en los recintos donde se desarrollen
actividades masivas, así como la seguridad y el patrimonio de las
personas.
También establece fijar las responsabilidades, la forma de
colaboración y los requisitos mínimos para garantizar dicha seguridad.
Sobre las modificaciones, la ley prevé en el Artículo 154 una sanción
que va de un año y seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de
20 a 90 días de multa y se aplicaría a quien incite o genere violencia,
cause daños materiales en bienes muebles o inmuebles que se encuentren
en el recinto deportivo, en instalaciones o en inmediaciones.
El castigo corresponderá también a quienes introduzcan al recinto o a
sus instalaciones anexas armas de fuego, explosivos o cualquier arma
prohibida en términos de las leyes aplicables.
A quien resulte responsable de los delitos previstos en el Artículo
154, se le impondrá la suspensión del derecho a asistir a espectáculos
deportivos por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte
impuesta.
Además, cuando en la comisión de este delito resulten dañados bienes
de la nación o afectados servidores públicos federales en el ejercicio
de sus funciones, conocerán las autoridades federales.
También se propone crear un padrón de las porras o barras de los
equipos deportivos para que haya regulación y tener un registro para
identificar quiénes son y si apoyan debidamente a sus equipos sin
provocar violencia.
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