*** La Sala Regional del TEPJF anuló la elección municipal en Coxquihui al comprobarse hechos de violencia y robo de paquetería electoral cometidos en dos casillas por la banda “Los Pelones”.
Por Williams Cortez
Xalapa.- La Sala Xalapa del TEPJF anuló la elección municipal de Coxquihui celebrada el 4 de julio, así como la declaración de validez de la misma, y las constancias de mayorías respectivas, luego de comprobarse hechos de violencia y el robo de paquetería electoral en dos casillas que resultaron decisivos para los resultados que daban como ganador al PRI.
Por ello, el organismo jurisdiccional ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral Veracruzano (IEV) que en el ámbito de sus respectivas competencias, convoquen a la celebración de elecciones extraordinarias en aquel municipio del norte del estado.
De acuerdo a la sentencia correspondiente al juicio de revisión constitucional JRC 99/2010, promovido por el PAN en contra de la sentencia del 10 de agosto del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), se logró demostrar la intervención de la banda de “Los Pelones” –vinculados al PRI-, en el interior o en las inmediaciones de las dos casillas robadas.
“Los Pelones” fueron acusados de haberse robado la paquetería electoral de las casillas 1271 Básica y 1271 Contigua luego del cierre de la votación, y durante el escrutinio y cómputo de la votación emitida en las mismas, sin embargo, el TEV no fijó ninguna consecuencia jurídica por esos hechos, con lo cual se vulneró el principio de exhaustividad.
Por ello, la Sala Xalapa del TEPJF resolvió este miércoles, que lo ocurrido en esas mesas de votación no puede igualarse a cero votos, por tratarse de casillas instaladas con votos válidamente emitidos, pero se desconocen las cifras o restar a cada uno de los contendientes de ahí la imposibilidad para contener sus efectos en el ámbito de las mesas de votación afectadas.
Según se explicó, en ambas casillas fueron emitidos 869 votos, y de ellos cuales resulta imposible saber sus resultados, pero sí impactaron en los resultados que dieron una ventaja de 97 votos al PRI sobre el PAN.
De ahí que a decir de la magistrada ponente Claudia Pastor Badilla, la sanción electoral “debe encaminarse a inhibir conductas semejantes, pues ignorarlas podría incentivarlas, lo cual genera enormes dificultades, principalmente, cuando la competencia electoral es cerrada”.
Más aún, en el ánimo de ofrecer certeza en el resultado de la elección, la magistrada consideró necesaria la obligación de verificar la repercusión de la conducta directamente sobre tales resultados.
Dijo que se trata de “una irregularidad plenamente acreditada, sustancial, cometida durante la jornada electoral que por sus efectos se generaliza sobre los resultados de la elección municipal y por lo mismo, es determinante”.
Con base en lo anterior, se refrendó la acreditación de la existencia de una “violación sustancial”, generalizada y determinante que afecta gravemente a los principios de legalidad, certeza y objetividad, rectores de toda elección democrática.
En el proyecto aprobado por unanimidad por la magistrada ponente y sus compañeras, Judith Yolanda Muñoz Tagle y Yolli Álvarez García, se recuerda que entre las finalidades del sistema de nulidades está, entre otros aspectos, “inhibir conductas ilegales dentro de los procesos electorales para garantizar el pleno ejercicio de la soberanía popular y por tanto, hechos como los involucrados en el presente caso deben calificarse con la mayor severidad que la ley permita, en aras de inhibir su repetición en procesos futuros”.
Ahora, el Congreso local y el IEV deberán convocar a una elección extraordinaria en los próximos días. (Tomado de Notiver/ 6 de octubre del 2010).
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