Rementería los re-botan
*** Les ordenan cesar campaña política *** El PAN deberá designar de manera fundada y motivada a las dos personas que encabezarán las candidaturas.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la designación directa de los candidatos al senado del PAN, Fernando Yunes y Julen Rementería y revocó los registros concedidos por el Instituto Federal Electoral en sesión de este martes
(AVC) La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la designación directa de los candidatos al senado del PAN, Fernando Yunes Márquez y Julen Rementería del Puerto y revocó los registros concedidos por el Instituto Federal Electoral en sesión como candidatos.
En sesión de este martes, el Trife también ordenó a Yunes Marquez y Julen Rementería cesar de forma inmediata sus actos de campaña, o de lo contrario se harán acreedores a sanciones según la Ley.
De igual forma ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional que dentro del plazo de dos días se notifique la resolución y se convoque a los contendientes del proceso electivo ordinario para que comparezcan en un plazo de doce horas a proporcionar la información que estimen pertinente.
En la resolución, se señala que dentro de los tres días siguientes a que venza el plazo concedido a la Comisión Nacional de Elecciones para emitir la opinión correspondiente, el Comité Ejecutivo Nacional deberá designar de manera fundada y motivada a las dos personas que encabezarán las candidaturas, debiendo en todo caso, evaluar sólo los perfiles de los aspirantes que contendieron en el procedimiento
El juicio SX-JDC-937/2012 de protección de derechos políticos electorales, fue promovido por el precandidato Alejandro Vázquez Cuevas, debido a las irregularidades en el proceso interno.
En la resolución, el Trife señaló al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que una vez que el Partido Acción Nacional determine a sus candidatos permita su registro, lo anterior sin perjuicio del ejercicio de sus facultades a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley. (Publicado por Notiver/ 4 de abril del 2012).
No hay comentarios:
Publicar un comentario