MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- El Congreso de Puebla aprobó
esta semana un cambio en la legislación al derogar el concepto de rapto
del Código Penal del estado y elevarlo a “privación de la libertad con
el propósito sexual”, el cual será castigado con una pena que va de uno a
cinco años de prisión.
Los legisladores poblanos aprobaron con 39 votos a favor y una abstención el cambio del término.
Con esta modificación se pretende combatir la trata de personas, ya
que en esa entidad se utiliza como trampa prometerle matrimonio a una
jovencita y fugarse con el novio para después ser violentada.
El diputado priista Gerardo Mejía, quien impulsó la iniciativa, dijo
que este delito es común en comunidades de la sierra como Huauchinango,
Zacatlán, Xicotepec y Ajalpan.
Señaló que en esos lugares ocurrieron casos en los cuales con
engaños, personas mayores de edad sustraían a adolescentes y luego se
casaban con ellas. El artículo 275 del código penal estatal protegía el
acto, pues indicaba que “se extinguirá la acción persecutoria cuando el
raptor se case con la mujer ofendida”, según declaró Mejía a CNN.
Con la reforma, “robarse a la novia” será penalizado. Los cambios
también incluyen una sanción de tres meses a tres años a quien sustraiga
a una mujer y la libere, aún sin haber tenido contacto sexual, detalló
el legislador.
Mejía indicó que el argumento de prometer matrimonio si las jóvenes
aceptan fugarse con sus parejas, es generalmente un gancho para la trata
de personas.
Con esta reforma Puebla se convierte en el cuarto estado del país que
deroga el concepto de rapto para elevarlo a privación de la libertad.
Las otras entidades son el Distrito Federal (1991), Tlaxcala y Nayarit.
En un lapso de 15 a 20 días se espera que el gobernador Rafael Moreno Valle publique la reforma.
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