Xalapa.- A
efecto de mantener informada a la opinión pública en relación con el
asunto de las trabajadoras del Congreso del Estado de Veracruz, que
obtuvieron un laudo favorable y un amparo de la justicia federal para
que dicho laudo fuera acatado, y agradeciendo de antemano el interés de
los medios de comunicación, nos permitimos dar a conocer:
1).-
El Congreso del Estado de Veracruz, el día de hoy dio cumplimiento al
laudo dictado en su contra por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
del Poder Judicial del Estado.
2).-
Como fue informado oportunamente, la condena fincada en contra del
Poder Legislativo le imponía la obligación de reinstalar a dos
trabajadoras y pagar las cantidades a las que resultaron acreedoras.
3).-
Ante el incumplimiento del Congreso del Estado de Veracruz y la
incapacidad del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para ejecutar su
propia resolución, el Poder Judicial Federal determinó –dentro del
juicio de amparo 2285/2013 del índice del Juzgado Segundo de Distrito-
vincular al cumplimiento de dicho laudo al Gobernador del Estado, a
quien –por disposición de la propia Constitución Local y de la Ley de
Bienes del Estado- le corresponde hacer cumplir los fallos de los
tribunales.
4).-
Como oportunamente se informó, inconforme con dicha vinculación, el
Gobernador del Estado presentó recurso de queja del que conoció y
resolvió el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de
Trabajo del Séptimo Circuito (hoy denominado Primer Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo), que al resolver dicho recurso (radicado bajo el
número 87/2014) lo declaró infundado.
5).-
El Congreso del Estado realizó la cobertura de la totalidad de las
prestaciones económicas a las que resultó condenada. Las trabajadoras
del Congreso, tomaron la determinación de abstenerse de reinstalarse,
dado que estimaron que no existían condiciones idóneas para el
desarrollo normal de una relación de trabajo.
6).-
Cumplido el laudo, el Poder Judicial de la Federación –conforme lo
dispone la Ley de Amparo- al ya no haber materia para la prosecución del
juicio, determinará el archivo del expediente de amparo como asunto
total y definitivamente concluido. Otro tanto hará el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje en relación con el expediente del juicio
laboral.
7).-
Nuestro corporativo jurídico celebra el que se haya dado cumplimiento a
una resolución judicial, condición mínima indispensable en un Estado de
Derecho.
Creemos
que las reformas constitucionales de 2011 y la nueva Ley de Amparo
(promulgada en 2013) encumbran y tutelan convenientemente los Derechos
Humanos. Ratificamos nuestra confianza en el Poder Judicial de la
Federación que demostró que desde la modestia de un Juzgado de Distrito,
es viable restituir a los ciudadanos en el goce de sus derechos
fundamentales.
Lamentamos,
por otra parte, que la motivación esencial del Gobierno estatal para
dar cumplimiento a las resoluciones judiciales sea el que se ponga en
riesgo al titular del Poder Ejecutivo.
Advertimos, finalmente: el déficit de legalidad que existe en Veracruz no está solventado con el cumplimiento de este fallo.
Hay
muchos otros laudos pendientes de cumplir. Por nuestra parte,
ratificamos nuestro compromiso de recurrir a todas las instancias
legalmente establecidas y hacer todo lo posible dentro del marco de la
ley para que cada condena impuesta a favor de trabajadores se acate,
independientemente de que el obligado sea el poder público.
Agradecemos
a los medios de comunicación la atención que brindaron a este caso;
desearíamos que, en el futuro, el cumplimiento cabal de cada fallo
judicial haga innecesario exponer ante la opinión pública los vicios del
poder.
A nuestros amigos, nuestra gratitud también, por el apoyo a las trabajadoras y a nosotros en lo personal.
ATENTAMENTE
LIC. LUIS ALBERTO VIADES BLANCO.
LIC. JUAN JOSÉ LLANES GIL DEL ÁNGEL.
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