domingo, 17 de agosto de 2014

QUE VIOLARON EL AMPARO A MARIJOSE!

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DE MARIJOSE

El efecto de esa orden de suspensión federal, es que LAS COSAS SE MANTUVIERAN EN EL ESTADO QUE SE ENCONTRABAN (es decir, Maryjose resguardada en ‘El Penalito" de Veracruz, Ver.) y NO FUERA TRASLADADA A OTRO CENTRO DE RECLUSIÓN, hasta en tanto no se resolviera la suspensión definitiva del acto reclamado, que tendría lugar el próximo día 22 de Agosto.

De Jorge Winckler Ortiz

El tercer amparo promovido por Maryjose Gamboa en contra de cualquier orden de traslado emitida en su contra se presentó el día 11 de Agosto del año en curso, radicándose en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado bajo el numero 711/2014 de su indice, siendo autoridades responsables de esta demanda de amparo las siguientes: Director General de Prevención y Readaptacion Social del Estado, Delegado Jurídico de la Dirección General de Prevención y Readaptacion Social del Estado, Encargado del Modulo Preventivo de setenta y dos horas, conocido como "El Penalito" de Veracruz, Ver.; Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, Secretario de Seguridad Publica en el Estado, Subsecretario de Seguridad Publica en el Estado y Juez Quinto de Primera Instancia en materia Penal local.

En fecha 12 de Agosto del 2014 se admite la demanda de amparo ya citada, determinándose,  por el Juez tercero de Distrito conceder a Maryjose Gamboa la suspensión provisional del acto reclamado (orden de traslado).

El efecto de esa orden de suspensión federal, es que LAS COSAS SE MANTUVIERAN EN EL ESTADO QUE SE ENCONTRABAN (es decir, Maryjose resguardada en ‘El Penalito" de Veracruz, Ver.) y NO FUERA TRASLADADA A OTRO CENTRO DE RECLUSIÓN, hasta en tanto no se resolviera la suspensión definitiva del acto reclamado, que tendria lugar el próximo día 22 de Agosto.

Las autoridades responsables fueron notificadas de esta orden federal de suspensión entre los dias 13 y 14 de Agosto, ello mediante los oficios numero 28460, 28461, 28462, 28463, 28464, 28465 y 28466, emitidos por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado.

El juez Federal señalo en su acuerdo de suspensión, que tal orden de NO TRASLADARLA, DEBERIA SER ACATADA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, apercibiendoles que en caso de desobedecer se procedería en su contra conforme lo establece el articulo 262 fracción III de la nueva Ley de Amparo.



Dicho articulo señala lo siguiente:

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;

Aun y cuando estaba vigente y surtiendo sus efectos la suspensión del acto reclamado, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES violando tal orden, el dia de hoy llevaron a cabo el traslado de Maryjose al reclusorio de Tuxpan, Veracruz




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